DELITOS INFORMÁTICOS: CIBER ATAQUE "RANSOMWARE"


I.    INTRODUCCIÓN.

Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.

Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.



El proceso de integración cultural, económica y social a nivel mundial, conocido como “globalización”, viene acompañado del gran desarrollo de la tecnología de la Información y comunicación (en adelante TIC) y la masificación de la misma, viene jugando un papel importante en el desarrollo cultural. Las nuevas herramientas que ofrecen las TIC al servicio del hombre están relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, así como un conjunto de procesos y productos que simplifican la comunicación y hacen más viables la interacción entre las personas.

  Un aporte tecnológico que reforzó el poder de las TIC es, sin lugar a dudas, el internet (ej. Facebook, Messenger, WhatsApp, Correo electrónico, twitter, Web). Este nuevo descubrimiento superó el paradigma real del tiempo-espacio en la interacción humana en tanto la comunicación se podía dar en tiempo real sin importar la distancia.

  Por otra parte, las aplicaciones de las TIC a partir de internet, entre ellos “cibergobierno”, “cibereducacion” y “cibersalud”, se consideran elementos habilitantes para el desarrollo social puesto que proporcionan un canal eficaz para distribuir una amplia gama de servicios básicos en zonas remotas y rurales, pues estas aplicaciones facilitan el logro de los objetivos de desarrollo prospectivo, mejoras en las condiciones sanitarias y medioambientales.

Si bien los diversos ámbitos de interacción se ven favorecidos por la fluidez que le brinda esta nueva alternativa tecnológica, no obstante, se incrementan los riesgos relacionados a las tecnologías informáticas y de comunicación. El desarrollo de la tecnología también ha traído consigo nuevas formas delictuales que tienen por medio y/o finalidad los sistemas informáticos e internet. 
   


II.    DELITOS INFORMÁTICOS: "CIBER ATAQUE RANSOMWARE"
2.1   Delitos Informáticos

Los delitos informáticos se vinculan con la idea de la comisión del crimen a través del empleo de la computadora, internet, etc.; sin embargo esta forma de criminalidad no solo se comete a través de estos medios, pues éstos son solo instrumentos que facilitan pero no determinan la comisión de estos delitos. Esta denominación, es poco usada en las legislaciones penales; no obstante bajo ella se describe una nueva forma de criminalidad desarrollada a partir del elevado uso de la tecnología informática.
Para Mühlen, el delito informático ha de comprender todo comportamiento delictivo en el que la computadora es el instrumento o el objetivo del hecho.
En similar sentido Dannecker concibe el delito informativo como aquella forma de criminalidad que se encuentra directa o indirectamente en relación con el procesamiento electrónico de datos y se comete con la presencia de un equipo de procesamiento electrónico de datos.
Por nuestra parte, entendemos a la criminalidad informática como aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, esto es invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que únicamente pueden ser cometidos a través de la tecnología. En un sentido amplio, comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten a bienes jurídicos diversos y que plantea problemas criminológicos y penales, originados por las características propias del lugar de comisión.
De la concepción de los delitos informáticos, se entiende que no todo delito puede ser clasificado como delito informático por el solo hecho de haber empleado la computadora u otro instrumento tecnológico. Es necesario determinar que conductas pueden ser clasificados como delitos informáticos y cuáles no, a pesar de su vinculación con una computadora, un procesador de datos o la red de información.
Al respecto, uno de los criterios a utilizar sería que un delito para ser clasificado dentro de los delitos informáticos no sea posible de realizarse sin la intervención de la informática, porque es el medio informático lo que va caracterizar este delito10; ej. el difamar a una persona a través de los medios de comunicación sea correo electrónico, Facebook y/o Twitter, no puede constituirse como un delito informático, por el solo hecho de emplear la tecnología informática como medio; porque este delito puede realizarse a través de otros medios como son verbal, escrito, etc. Sin embargo, los delitos de ingresar sin autorización a un sistema de datos, sabotear la base de datos si se clasifican dentro de los delitos informativos porque no es posible la comisión de estos delito sin la intervención de la informática.
Respecto de los delitos informativos, Krutisch citado por Mazuelos, identifica tres tipos de categorías: manipulación informática, sabotaje informático y acceso no autorizado a datos o sistema computarizados11; pero no son categorías de delitos, sino modos de cometer los delitos informativos.
2.2 Ciber ataque Ransomware
Un ransomware (del inglés ransom, “rescate”, y ware, por software) es un tipo de programa informático malintencionado que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema infectado, y pide un rescate a cambio de quitar esta restricción. Algunos tipos de ransomware cifran los archivos del sistema operativo inutilizando el dispositivo y coaccionando al usuario a pagar el rescate.

Se hicieron populares en Rusia y su uso creció internacionalmente en junio del 2013. La empresa McAfee señaló que solamente en el primer trimestre del 2013 había detectado más de 250 000 tipos de ransomware únicos.

A.   Modo de propagación y actuación.

Normalmente un ransomware se transmite como un troyano o como un gusano, infectando el sistema operativo, por ejemplo, con un archivo descargado o explotando una vulnerabilidad de software. En este punto, el ransomware se iniciará y cifrará los archivos del usuario con una determinada clave, que sólo el creador del ransomware conoce y proveerá al usuario que la reclame a cambio de un pago.

Este tipo de virus se camufla dentro de otro archivo o programa apetecible para el usuario que invite a hacer clic. Algunos ejemplos de estos camuflajes serían:

§  Archivos adjuntos en correos electrónicos.

§  Vídeos de páginas de dudoso origen.

§  Actualizaciones de sistemas.

§  Programas, en principio, fiables como Windows o Adobe Flash.

Luego, una vez que ha penetrado en el ordenador, el ransomware se activa y provoca el bloqueo de todo el sistema operativo, lanza el mensaje de advertencia con la amenaza y el importe del rescate que se ha de pagar para recuperar toda la información. Además, en ocasiones incluyen en la amenaza la dirección IP, la compañía proveedora de Internet y hasta una fotografía captada desde la webcam.

B.   Tipos de Ransomware.

  
En 2012 se comenzó a diseminar un ransomware llamado Reveton. Estaba basado en el troyano Citadel, el cual estaba a su vez basado en el troyano Zeus.

Su funcionamiento se basa en desplegar un mensaje perteneciente a una agencia de la ley, preferentemente correspondiente al país donde reside la víctima.

Por este funcionamiento se lo comenzó a nombrar como Trojan cop, o "policía troyano ", debido a que alegaba que el computador había sido utilizado para actividades ilícitas, tales como descargar software pirata o pornografía infantil. El troyano muestra una advertencia informando que el sistema fue bloqueado por infringir la ley y de ese modo deberá pagar una fianza para poder liberarlo, mediante el pago a una cuenta anónima como puede ser Ukash o Paysafecard.

Para hacer creer a la víctima que su computador está siendo rastreado por la ley, se muestra la dirección IP del computador en pantalla, además se puede mostrar material de archivo y simular que la cámara web está filmando a la víctima.

A principios del año 2012 comenzó su expansión por varios países de Europa; según el país, podría variar el logo referente a las Fuerzas de la Ley correspondientes. Por ejemplo, en el Reino Unido, contenía el logo del Servicio de Policía Metropolitana. Debido a estos sucesos, la Policía Metropolitana envió un comunicado informando que bajo ningún concepto ellos bloquearían un computador ni siquiera como parte de una investigación.

En mayo de 2012, Trend Micro descubrió las variaciones de este malware para los Estados Unidos y Canadá, sospechando que los autores planeaban expandirlo a América del Norte. En agosto de 2012, se comenzó a utilizar el logo del FBI para reclamar una fianza de 200 dólares a los propietarios de computadores infectados, a pagar mediante una tarjeta de aMoneyPak. En febrero de 2013, un ciudadano ruso fue arrestado en Dubái por autoridades españolas debido a su conexión con la red criminal que había estado usando Reveton, al cual se sumaron otras diez personas con cargos por lavado de dinero.

En agosto de 2014, Avast reportó nuevas variantes de Reveton, donde se distribuía software malicioso con el fin de robar contraseñas.

§  CryptoLocker:


 

En septiembre de 2013 hizo su reaparición el ransomware basado en el cifrado de archivos también conocido como CryptoLocker, el cual genera un par de claves de 2048-bit del tipo RSA con las que se controla el servidor y se cifran archivos de un tipo de extensión específica. El virus elimina la clave privada a través del pago de un bitcoin o un bono prepago en efectivo dentro de los tres días tras la infección. Debido al largo de la clave utilizada, se considera que es extremadamente difícil reparar la infección de un sistema.

En caso de que el pago se retrase más allá de los tres días, el precio se incrementa a 10 bitcoins, lo que equivalía, aproximadamente, a 2.300 dólares, en noviembre de 2013.

CryptoLocker fue aislado gracias a que incautaron la red GameoverZeuS, tal como fue anunciado oficialmente por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el 2 de junio de 2014.

El Departamento de Justicia emitió una acusación en contra del ciberdelincuente ruso Evgeniy Bogachev (Евгений Богачев) alegando su participación en la red GameoverZeuS. Se estima que consiguió al menos tres millones de dólares hasta que el malware fue desactivado.

§  CryptoLocker.F y TorrentLocker:


 
En septiembre de 2014, una ola de ransomware llegó a sus primeros objetivos en Australia, denominados CryptoWall y CryptoLocker. Las infecciones se propagaban a través de una cuenta de correo australiana falsa, la cual enviaba un correo electrónico notificando entregas fallidas de paquetes. De este modo evitaba los filtros antispam y conseguía llegar a los destinatarios. Esta variante requería que los usuarios ingresaran en una página web y, previa comprobación mediante un código CAPTCHA, accedieran a la misma, antes de que el malware fuese descargado, de esta manera se evitó que procesos automáticos puedan escanear el malware en el correo o en los enlaces insertados.
Symantec determinó la aparición de nuevas variantes conocidas como CryptoLocker.F, el cual no tenía ninguna relación al original debido a sus diferencias en el funcionamiento. La Corporación Australiana de Broadcasting fue víctima de este malware: tuvo que interrumpir su programa de noticias ABC News 24 durante media hora, trasladarse a los estudios de Melbourne y abandonar las computadoras pertenecientes al estudio de Sídney debido a CryptoWall.
TorrentLocker es otro tipo de infección con un defecto, ya que usaba el mismo flujo de claves para cada uno de los computadores que infectaba, el cifrado pasó a ser trivial pero antes de descubrirse ya habían sido 9.000 los infectados en Australia y 11.700 en Turquía.
§  CryptoWall: 

Es una variedad de ransomware que surgió a principios de 2014 bajo el nombre de CryptoDefense dirigida a los sistemas operativos Microsoft Windows. Se propaga a través del correo electrónico con suplantación de identidad, en el cual se utiliza software de explotación como Fiesta o Magnitud para tomar el control del sistema, cifrar archivos y así pedir el pago del rescate del computador. El rango de precios se encuentra entre los 500 y 1.000 dólares.
En marzo de 2014, José Vildoza, un programador argentino, desarrolló una herramienta para recuperar los archivos de las víctimas de manera gratuita. La recuperación de archivos fue posible gracias a una falla en el programa malicioso por el cual las claves de cifrado quedaban guardadas en el equipo afectado.
Cuando los autores se percataron del error, actualizaron el criptovirus nombrándolo CryptoWall, pasando luego por distintas actualizaciones hasta llegar a la versión 3.0.
CryptoWall 3.0 ha sido reportado desde enero de 2015 como una infección que surge donde hackers rusos se encuentran detrás de esta extorsión.
§  TeslaCrypt:

 
Es uno de los ransomware considerados como eliminados ya que la clave maestra para el descifrado de los ficheros atacados es pública. Existe una herramienta gratuita de la empresa ESET que permite realizar este trabajo.
§  Mamba:

Un grupo de investigadores de seguridad de Brasil, llamado Morphus Labs, acaba de descubrir un nuevo ransomware de cifrado de disco completo (FDE - Full Disk Encryption)  esta misma semana, llamado Mamba. Mamba, como lo llamaron, utiliza una estrategia de cifrado a nivel de disco en lugar de uno basado en archivos convencionales. Para obtener la clave de descifrado, es necesario ponerse en contacto con alguien a través de la dirección de correo electrónico proporcionada. Sin eso, el sistema  no arranca.
El ransomware Mamba se ha identificado el 7 de septiembre durante un procedimiento de respuesta a incidentes por parte de Renato Marinho, un experto en seguridad de Morphus laboratorios. Esta amenaza de malware utiliza el cifrado a nivel de disco que causa mucho más daño que los ataques basados en archivos individuales. Los desarrolladores criminales han utilizado el DiskCryptor para cifrar la información., una herramienta de código abierto
Se hizo una comparación con el virus Petya que también utiliza disco cifrado. Sin embargo, Petya cifra solamente la tabla maestra de archivos (MFT) con lo que no afectan a los datos en sí.
Tras la exitosa infiltración, Mamba crea su carpeta titulada DC22 en la unidad C del equipo donde coloca sus archivos binarios. Un servicio del sistema se crea y alberga el proceso del ransomware. Un nuevo usuario llamado MythBusters se crea asociado con la contraseña 123456.
También sobrescribe el registro de inicio maestro (MBR) del disco del sistema que contiene el gestor de arranque para el sistema operativo. Esto prohíbe efectivamente al usuario de incluso cargar el sistema operativo sin ingresar el código de descifrado.
§  WannaCry:

WanaCrypt0r o también conocido como "WannaCry" es un ransomware "activo" que apareció el 12 de mayo de 2017 con origen en el arsenal estadounidense de malware Vault 7 revelado por Wikileaks pocas semanas antes, el código malicioso ataca una vulnerabilidad descrita en el boletín MS17-010 en sistemas Windows que no estén actualizados de una manera adecuada. Provocó el cifrado de datos en más de 75 mil ordenadores por todo el mundo afectando, entre otros, a:
-          Rusia: red semafórica, metro e incluso el Ministerio del Interior;
-          Reino Unido: gran parte de los centros hospitalarios;
-          Estados Unidos;
-    España: empresas tales como: Telefónica, BBVA, Gas Natural e Iberdrola.
El ransomware cifra los datos que, para poder recuperarse, pide que se pague una cantidad determinada, en un tiempo determinado. Si el pago no se hace en el tiempo determinado, el usuario no podrá tener acceso a los datos cifrados por la infección. WannaCry se ha ido expandiendo por Estados Unidos, China, Rusia, Italia, Taiwán, Reino Unido y España, al igual de que se señala que los sistemas operativos más vulnerables ante el ransomware son Windows Vista, Windows 7, Windows Server 2012, Windows 10 y Windows Server 2016.
Un ordenador infectado que se conecte a una red puede contagiar el ransomware a otros dispositivos conectados a la misma, pudiendo infectar a dispositivos móviles. A su inicio, WanaCrypt0r comienza a cifrar los archivos de la víctima de una manera muy rápida.
III.   BIENES JURÍDICOS DE TUTELA PROTEGIDOS


 El bien jurídico tutelado en los delitos informáticos se concibe en los planos de manera conjunta y concatenada; en el primero se encuentra la “información” de manera general (información almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos), y en el segundo, los demás bienes afectados a través de este tipo de delitos como son la indemnidad sexual, intimidad, etc.

Respecto de la información, debe ser entendida como el contenido de las bases y/o banco de datas o el producto de los procesos informáticos automatizados; por lo tanto se constituye en un bien autónomo de valor económico y es la importancia del “valor económico” de la información lo que ha hecho que se incorpore como bien jurídico tutelado.

Sin embargo, creemos que la información se debe considerar de diferentes formas, y no solo como un valor económico, sino como un valor intrínseco de la persona por la fluidez y el tráfico jurídico, y por los sistemas que lo procesan o automatizan los mismos que equiparan a los bienes protegidos tradicionales tales como el patrimonio (fraude informático), la reserva, la intimidad y confidencialidad de los datos (agresiones informáticas a la esfera de la intimidad), seguridad o fiabilidad del trafico jurídico probatorio (falsificación de datos o documentos probatorios), etc.

Por tanto, en este tipo de delitos no se puede establecer a la información como el único bien jurídico afectado, por ser el principal y el más importante; sino a un conjunto de bienes que son afectados, debido a la característica de la conducta típica en esta modalidad delictiva que colisiona con diversos intereses colectivos. Es en ese sentido que coincidimos con María Luz Gutiérrez Francés quien señala que es un delito pluriofensivo sin perjuicio que uno de tales bienes este independientemente tutelado por otro tipo pena.
  4.   LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS


El delito informático, en un inicio se encontraba tipificado en el Art. 186° inc. 3, segundo párrafo del Código Penal de 1991. Esta regulación no era propia de un delito autónomo, sino como una agravante del delito de hurto. En la actualidad, los delitos informáticos están previstos en el Capítulo X13 del CP: los artículos 207°-A (interferencia, acceso o copia ilícita contenida en base de datos), 207°-B (alteración, daño o destrucción de base de datos), 207°-C (circunstancias cualificantes agravantes), 207°-D (tráfico ilegal de datos), y en las leyes penales especiales.

Entre estas leyes penales especiales, se encuentra la Ley Nº 30096 “Ley de Delitos Informáticos”. Esta Ley de Delitos Informáticos está conformado por siete capítulos que se estructuran de la siguiente manera: finalidad y objeto de la ley (Cap. I), delitos contra datos y sistemas informáticos (Cap. II), delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual (Cap. III), delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones (Cap. IV), delitos informáticos contra el patrimonio (Cap. V), delitos informáticos contra la fe pública (Cap. VI), disposiciones comunes (Cap. VII).

Posteriormente, se promulgo la Ley N° 30171 “Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos”. La finalidad de esta ley fue adecuar la Ley N° 30096 a los estándares legales del Convenio Sobre la Cibercriminalidad (en adelante convenio de Budapest), al incorporar en la redacción típica de los artículos 2, 3, 4, 7, 8 y 10, de la referida Ley la posibilidad de cometer el delito deliberada e ilegítimamente. Las modificaciones de la Ley Nº 30171, con respecto a los delitos informáticos, consisten en las siguientes:

§  Art. 1°.- Modificación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 10° de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos.

§  Art. 2°.- Modificación de la tercera, cuarta y undécima disposiciones complementarias finales de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos.

§  Art. 3°.- Incorporación del artículo 12° a la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos.

§  Art. 4°.- Modificación de los artículos 158°, 162° y 323° del Código Penal.

§  Art. 5°.- Incorporación de los artículos 154°-A y 183°-B del Código Penal.

§  Única Disposición Complementaria Derogatoria.- deroga el artículo 6° de la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos.


El Art. 1º de la Ley de delitos informáticos establece que la finalidad de la ley es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas, las datas informáticos, el secreto de las comunicaciones; y otros bienes jurídicos de relevancia penal -patrimonio, la fe pública y la libertad sexual, etc.- que puedan ser afectados mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de garantizar las condiciones mínimas para que las personas gocen del derecho a la libertad y desarrollo. Con esta Ley, se intenta garantizar la lucha eficaz contra la ciber delincuencia.

Esta Ley no responde político-criminalmente a la necesidad de ejercer la función punitiva del Estado enfocada en la protección de la información, sino, tiene como principal objetivo la estandarización de la ley penal peruana con el ordenamiento penal internacional, principalmente por la Convenio contra la ciber criminalidad del Consejo Europeo (CETS 185), denominado Convenio de Budapes.
  5.   FUENTE DE INFORMACIÓN
        Bibliografía:
        VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. DELITOS INFORMÁTICOS EN LA LEY 30096           Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 30071.

        Linkografía:
  1. http://resultadolegal.com/%EF%BB%BFdelitos-informaticos-peru/
  2. http://cnnespanol.cnn.com/2017/05/15/ciberataque-global-una-simple-explicacion-de-que-ha-ocurrido/
  3. http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2017/05/12/actualidad/1494586960_025438.html
  4. http://larepublica.pe/tecnologia/844532-expertos-mexicanos-alertan-sobre-ola-de-secuestros-informaticos



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