CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA. En sentido estricto, trata de aquellos
contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de
ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye
dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios
electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).
Por su parte Miguel Davara
Rodríguez expresa que puede entenderse por contratación electrónica “aquella
que se realiza mediante la utilización la utilización de algún “elemento
electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real sobre
la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del
acuerdo.
Ejemplos:
CONTRATACIÓN DIRECTA U ONLINE, es aquella modalidad de comercio en
Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea
(en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de
Internet, compra de un programa de ordenador.
CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en
Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el
pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio
electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a
través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio
o la compra de un CD que remiten al domicilio.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA. Los contratos informáticos surgen ligados a la
inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban
en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el
campo de los negocios, originando esto su rápida expansión a escala comercial.
Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología,
se sucede la proliferación de contratos en materia informática, y la redacción
significará una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como
contratos “clásicos” basándose en su alta tecnicidad.
Citando a Julio Téllez, hay
que recordar que en un principio “este tipo de contratos se englobaba en uno
solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica
comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los
mercados”.
Ejemplos:
Los
contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)
HARDWARE: Entre los primeros se encuentran por
ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un
ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga
que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware. SOFTWARE: En cuanto al software, se
encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra
de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios,
contrato de compraventa on-line, además de los de protección de datos
personales, etc.
2.
¿A QUÉ
SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
CONTRATOS
DE ADHESIÓN. El contrato de adhesión, a diferencia de lo que
ocurre con la mayoría de contratos, es un contrato elaborado únicamente por una
de las partes que lo subscriben o firman. Esto significa que la otra parte sólo
tiene dos opciones: o aceptar el contrato de adhesión o rechazarlo por
completo.
Un ejemplo claro de contrato
de adhesión son los conocidos popularmente como “contratos de suministro de
servicios públicos” como el del agua, luz, telefonía, pero no son los únicos.
También responden a este tipo de contratos la mayoría de los seguros y bancos.
Es decir, es uno de los más frecuentes pero que menos se leen entre los
consumidores. Además, aunque es en el ámbito en el que son más comunes, también
es posible que se celebre entre particulares, dando forma a lo que se conoce
como el contrato de adhesión entre particulares.
Este tipo de contrato es uno
los más polémicos porque una de las partes firmantes no puede negociar ninguna
de las cláusulas que lo componen. Por este motivo se dice que existe una
desigualdad evidente de una de las partes en los contratos de adhesión y puede
llegar a darse el caso de que existan cláusulas abusivas.
RELACIÓN
CON LA CONTRATACIÓN POR INTERNET
Los contratos por adhesión,
dados en el ámbito del registro en internet, son aquellos en los cuales el
contenido contractual ha sido determinado con antelación por uno solo de los
contratantes (internet), al que se deberá adherir el co-contratante (usuario de
internet) que desee utilizar los servicios ofrecidos por Internet.
En el contrato de adhesión las
cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros contratantes de manera
que el otro no puede modificarlos. Las únicas opciones en este tipo de
contratos es aceptar o rechazar dichas cláusulas.
El usuario, al realizar el
proceso de registro en cualquier sitio web que preste este tipo de servicios
debe obligatoriamente aceptar y prestar conformidad a los términos y
condiciones del sitio y políticas de privacidad impuestas unilateralmente. En
este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados
comúnmente “Términos de Uso”, “Términos y condiciones” o “Políticas de
Privacidad”, es la de un contrato por adhesión.
3.
¿QUÉ
SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN
LAS NTICS.
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Aunque las cláusulas abusivas
se encuentran en la mayoría de los casos en contratos celebrados con
consumidores o usuarios, pueden darse igualmente en cualquier tipo de
negociación contractual, por ejemplo entre empresarios o profesionales, donde
una de las partes no ha tenido su margen de negociación, es decir, no ha podido
arbitrar, defender o exponer sus intereses precontractuales que han devenido en
el contrato posteriormente celebrado.
Mientras que por otro lado
podemos definir la contratación telemática como el tráfico de mensajes dentro
de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos.
Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a
distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que
intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de
información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene
datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el
flujo de mensajes es la contratación telemática.
En conclusión, tenemos que la
principal diferencia, radica en que mientras que el contrato electrónico tiene
por objeto ya sea un bien o servicio informático, el contrato telemático es
aquel contrato cuyo procedimientos de celebración y perfeccionamiento se
realizan vía informática.
4.
¿A QUÉ
SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA
TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
VICIOS
DE CONSENTIMIENTO: No hay consentimiento válido, si ha sido dado
por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109
del Código Civil.
El vicio del consentimiento es
la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular
dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.
La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está
viciado.
Los Vicios del Consentimiento
son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.
EL
ERROR
Es una idea inexacta que se
forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos
creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
Implica el defecto de
concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad
declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue
los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que
jurídicamente resultan irrelevantes.
EL
DOLO
Es la maniobra empleada por
una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto
jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
El dolo es un error provocado,
donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado
la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este
medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código
Civil.
Es precisó que este haya sido
cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado
por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles
para probarlo.
LA
VIOLENCIA
Es la compulsión ejercida
sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su
consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre
el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica
ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas
obligándola a pactar forzando su voluntad.
Hay violencia cuando esta es
de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole
temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente,
según el Art. 1112 del código civil. Esta es causa de nulidad del contrato
cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cónyuge,
descendientes o ascendientes de aquél, según el Art. 1113 de código civil.
El Art. 1114 expresa que; El
temor respetuoso hacia los padres u otros ascendientes, sin que hayan mediado
verdaderos actos de violencia, no basta por si solo para anular el contrato.
5. ¿EN
QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS
EJEMPLO.
Outsourcing o Tercerización
(también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración,
que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios
que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la
concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener
competitividad y resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta en
un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en
aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas,
controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando
todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.
También podemos definirlo como
la subcontratación de servicios que busca agilizar y economizar los procesos
productivos para el cumplimiento eficiente de los objetos sociales de las
instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que les es propio.
Esta tercerización responde
perfectamente al aforismo popular “zapatero a tus zapatos”, se ha venido bajo
la denominación outsourcing, que significa en la práctica encontrar nuevos
proveedores y nuevas formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos,
componentes y servicios.
El Outsourcing es la acción de
acudir a una agencia exterior para operar una función que anteriormente se
realizaba dentro de la compañía, la cual en definitiva contrata un servicio o
producto final sin que tenga responsabilidad alguna en la administración o
manejo de la prestación del servicio, la cual actúa con plena autonomía e
independencia para atender diversos usuarios.
La tercerización implica
también fomento para la apertura de nuevas empresas con oportunidades de oferta
de mano de obra, restringiendo de cierto modo el impacto social.
La importancia de la
tercerización radica en que esta pretende concentrar los esfuerzos de la
compañía en las actividades principales del giro de negocios. De esta manera se
pretende otorgar mayor valor agregado para los clientes y productos mediante
agilidad y oportunidad en el manejo de los procesos transferidos, una reducción
de los tiempos de procesamiento e inclusive, en la mayoría de los casos, una
reducción de costos y de personal, así como una potencialización de los
talentos humanos.
Se conoce por CONTRATO DE
OUTSOURCING INFORMÁTICO a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la
gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por
otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con
el objeto de incrementar su productividad y competitividad. El prestador gestionará el sistema informático
del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y
eficiente.
En concreto, la prestación de
servicios suele incluir varios de los servicios siguientes: consultoría,
desarrollo de aplicaciones, implantación, mantenimiento, formación, gestión de
redes, backup, seguridad, plan de contingencia, etc. Los mismos podrán
detallarse en un Anexo al Contrato entre las Partes.







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