CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA


1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).
Por su parte Miguel Davara Rodríguez expresa que puede entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.



Ejemplos:
CONTRATACIÓN DIRECTA U ONLINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.



CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto su rápida expansión a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, se sucede la proliferación de contratos en materia informática, y la redacción significará una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos “clásicos” basándose en su alta tecnicidad.
Citando a Julio Téllez, hay que recordar que en un principio “este tipo de contratos se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados”.

Ejemplos:
Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)
HARDWARE: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware. SOFTWARE: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa on-line, además de los de protección de datos personales, etc.

2.     ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?

CONTRATOS DE ADHESIÓN. El contrato de adhesión, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de contratos, es un contrato elaborado únicamente por una de las partes que lo subscriben o firman. Esto significa que la otra parte sólo tiene dos opciones: o aceptar el contrato de adhesión o rechazarlo por completo.

Un ejemplo claro de contrato de adhesión son los conocidos popularmente como “contratos de suministro de servicios públicos” como el del agua, luz, telefonía, pero no son los únicos. También responden a este tipo de contratos la mayoría de los seguros y bancos. Es decir, es uno de los más frecuentes pero que menos se leen entre los consumidores. Además, aunque es en el ámbito en el que son más comunes, también es posible que se celebre entre particulares, dando forma a lo que se conoce como el contrato de adhesión entre particulares.
Este tipo de contrato es uno los más polémicos porque una de las partes firmantes no puede negociar ninguna de las cláusulas que lo componen. Por este motivo se dice que existe una desigualdad evidente de una de las partes en los contratos de adhesión y puede llegar a darse el caso de que existan cláusulas abusivas.

RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN POR INTERNET
Los contratos por adhesión, dados en el ámbito del registro en internet, son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con antelación por uno solo de los contratantes (internet), al que se deberá adherir el co-contratante (usuario de internet) que desee utilizar los servicios ofrecidos por Internet.
En el contrato de adhesión las cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlos. Las únicas opciones en este tipo de contratos es aceptar o rechazar dichas cláusulas.
El usuario, al realizar el proceso de registro en cualquier sitio web que preste este tipo de servicios debe obligatoriamente aceptar y prestar conformidad a los términos y condiciones del sitio y políticas de privacidad impuestas unilateralmente. En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comúnmente “Términos de Uso”, “Términos y condiciones” o “Políticas de Privacidad”, es la de un contrato por adhesión.

3.     ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS.


Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Aunque las cláusulas abusivas se encuentran en la mayoría de los casos en contratos celebrados con consumidores o usuarios, pueden darse igualmente en cualquier tipo de negociación contractual, por ejemplo entre empresarios o profesionales, donde una de las partes no ha tenido su margen de negociación, es decir, no ha podido arbitrar, defender o exponer sus intereses precontractuales que han devenido en el contrato posteriormente celebrado.

Mientras que por otro lado podemos definir la contratación telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.
En conclusión, tenemos que la principal diferencia, radica en que mientras que el contrato electrónico tiene por objeto ya sea un bien o servicio informático, el contrato telemático es aquel contrato cuyo procedimientos de celebración y perfeccionamiento se realizan vía informática.

4.     ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.


VICIOS DE CONSENTIMIENTO: No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.
El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.

EL ERROR
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

EL DOLO
Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.
Es precisó que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo.

LA VIOLENCIA
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.
Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél, según el Art. 1113 de código civil.
El Art. 1114 expresa que; El temor respetuoso hacia los padres u otros ascendientes, sin que hayan mediado verdaderos actos de violencia, no basta por si solo para anular el contrato.

5.  ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLO.

Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.

Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.

También podemos definirlo como la subcontratación de servicios que busca agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los objetos sociales de las instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que les es propio.

Esta tercerización responde perfectamente al aforismo popular “zapatero a tus zapatos”, se ha venido bajo la denominación outsourcing, que significa en la práctica encontrar nuevos proveedores y nuevas formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos, componentes y servicios.

El Outsourcing es la acción de acudir a una agencia exterior para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de la compañía, la cual en definitiva contrata un servicio o producto final sin que tenga responsabilidad alguna en la administración o manejo de la prestación del servicio, la cual actúa con plena autonomía e independencia para atender diversos usuarios.
La tercerización implica también fomento para la apertura de nuevas empresas con oportunidades de oferta de mano de obra, restringiendo de cierto modo el impacto social.
La importancia de la tercerización radica en que esta pretende concentrar los esfuerzos de la compañía en las actividades principales del giro de negocios. De esta manera se pretende otorgar mayor valor agregado para los clientes y productos mediante agilidad y oportunidad en el manejo de los procesos transferidos, una reducción de los tiempos de procesamiento e inclusive, en la mayoría de los casos, una reducción de costos y de personal, así como una potencialización de los talentos humanos.

Se conoce por CONTRATO DE OUTSOURCING INFORMÁTICO a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad. El  prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.

En concreto, la prestación de servicios suele incluir varios de los servicios siguientes: consultoría, desarrollo de aplicaciones, implantación, mantenimiento, formación, gestión de redes, backup, seguridad, plan de contingencia, etc. Los mismos podrán detallarse en un Anexo al Contrato entre las Partes.


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