PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE


1.     NOCIONES GENERALES.

Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.

La aplicación de la informática trabajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados de una forma u otra en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicos y los programas de computación.


La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional el que lograría a armonía con os demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario.

En sus inicios el software aparece dentro de la computadora. Es así que desde 1964 comenzó propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendía ya incorporados al equipo.

No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando patas en la época.

Con el paso de tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, desapareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.

Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.

2.     MARCO TEÓRICO

Según el Dr. Julio Téllez Valdez menciona que "la computadora es una máquina que puede aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un formato especifico ya sea como información o señales para controlar automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y por el soporte lógico (software)."

Del concepto podemos decir que una computadora no solo necesita la parte física para funcionar, esta requiere de diversos programas de computación para ser útil al usuario que la utilice. Se ha definido a un programa de computación como "el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento de la información. “Los programas de computación permiten la realización de las distintas y diversas tareas que ejecutan los usuarios con mayor rapidez, orden y efectividad para poder resolver dudas, tareas, etc.

En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales requeridos.

No obstante, lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados.

El problema acerca de la protección idónea del software es un tema que ha causado bastante controversia puesto que las características sui generis que este presenta hacen complicada la labor de establecer un régimen jurídico adecuado para su protección.

El avance de la tecnología ha provocado replanteos en la protección legal que se le debe otorgar al Software. El problema de la protección del software abarca no solamente el puro aspecto jurídico sino también: Técnico – Económico.

La evolución del software fue un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, y la facilidad de copiarlo con un bajo costo son las mayores causas que propician el debate en torno a su protección jurídica.


A.   SOFTWARE

Se le puede denominar SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE LÓGICO O PROGRAMAS INFORMÁTICOS.
El software es una palabra que proviene del idioma inglés, pero que, gracias a la masificación de uso, ha sido aceptada por la Real Academia Española. Según la RAE, el software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una computadora.

Se considera que el software es el equipamiento lógico e intangible de un ordenador. En otras palabras, el concepto de software abarca a todas las aplicaciones informáticas, como los procesadores de textos, las planillas de cálculo y los editores de imágenes.

El Software constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado.
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor:
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”

En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor.
En el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida.
Por lo tanto, el software es una obra. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
                       
B.   ASOCIACIÓN PERUANA DE SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS (APESOFT)
En el año 2000 fue fundada la Asociación Peruana de Productores de Software (APESOFT), una entidad privada sin fines de lucro, con el objetivo de promover la industria nacional del software, mejorar la competitividad de sus afiliados y fomentar las exportaciones de programas informáticos peruanos.

APESOFT está constituida por las principales empresas desarrolladoras de software, algunas de las cuales han logrado obtener certificaciones de calidad bajo estándares internacionales, como el CMMI, ISO9000, IT MARK, siendo el interés de la Asociación el que todos sus afiliados cuenten con algún tipo de acreditación en calidad a fin de mejorar la competitividad del software peruano.

C.   ASOCIACIÓN PERUANA DE SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS (APESOFT)
Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características:
§  El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
§  No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
§  La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.

3.     PROTECCION JURÍDICA DEL SOFTWARE

Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.

Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea. A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:

§  La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.
§  El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios, pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
§  En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.

A.   EL SOFTWARE Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO INTELECTUAL
Cabe precisa que si bien es cierto existe en la legislación peruana el DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 —  “LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR”, que regula  derechos, limitaciones y brindando de esta manera la seguridad jurídica respecto a los derechos de autor, primero para que exista una protección jurídica idea debería existir un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda.
Para la protección por derecho de autor, en otros países exigen el depósito de muestras del material impreso  y publicado en el mismo país según su legislación y ordenamiento jurídico.

Por otro lado un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computadora sistema operativo, hasta la obtención de un objetivo específico programa de aplicación. Sin embargo existen  otras formas de programas como los compiladores, traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten una característica común permiten al usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad.

En la actualidad el software y otros programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. No obstante, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava significante-mente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados.

4.     EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.

A.   LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de autor.
Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea.
Toda copia de software ilegal puede ser incautada y destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de almacenamiento donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas.
El software traído del extranjero como parte del menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido.
La reproducción de un software no sólo constituye infracción administrativa, sino también se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena privativa de la libertad.

B.   LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.

5.     LA PIRATERIA DEL SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.

Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.


6.     DERECHO COMPARADO

A.   EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.  

B.   EN ARGENTINA
La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. La industria del software crece en el mercado interno y externo en el desarrollo del software para exportación. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes de lo que son hoy. La era digital ha producido nuevas formas de derechos privados, negociados multilateralmente, reforzados por el surgimiento de normas internacionales.

Primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de computación. La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75).

Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la Ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. Fallo “A.G.I. S.A. c/Kaiser, Alberto Jorge” de la Cám. Nac. Apel. en lo Civil de Capital Federal y Fallo “Pellicori, Oscar A. y otros” de la Cám. de Casación Penal.

Tercera Etapa: La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la Ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…” 

En el uso del software es de vital importancia registrar los programas de software, para que haya seguridad, respecto a los derechos de propiedad intelectual, asegurándose de esta manera, al menos, una prueba con fecha cierta y presunción de autoría en el eventual caso de un plagio.

El software es desarrollado mediante distintos lenguajes de programación que permiten controlar el comportamiento de una máquina. Estos lenguajes consisten en un conjunto de símbolos y reglas sintácticas y semánticas, que definen el significado de sus elementos y expresiones. Un lenguaje de programación permite a los programadores del software especificar, en forma precisa, sobre qué datos debe operar una computadora.

C.   EN EUROPA
El Leading case de “Vicom/Computer-related invention” adoptó el concepto de “contribución técnica” del invento al arte. “Un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación”.

7.     CONCLUSIONES

§  El Perú cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.

§  En el tema referido a la protección jurídica del software es necesario implementar una normatividad para garantizar su plena protección.

§  En el  uso del software es de vital importancia registrar los programas de software, para que haya seguridad, respecto a los derechos de propiedad intelectual, asegurándose de esta manera, al menos, una prueba con fecha cierta y presunción de autoría en el eventual caso de un plagio.

FUENTE DE INFORMACIÓN


Bibliografía:

§  DR. ELLIOT SEGURA, Aldo (2001). Clases del Curso “Derecho Informático”
§  NUÑEZ PONCE, Julio (1996). Derecho Informático. Marsol Perú Editores. Primera Edición. Lima – Perú.

Linkografía (Sitios Web):


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