ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


1.         ¿Cuál es la importancia del AED como método de estudio?

Cuando hablamos de análisis económico en términos generales, podemos deducir que trataremos sobre cómo utilizar recursos de una manera eficiente para poder cubrir necesidades sin realizar costos elevados.
Esta idea no está muy alejada de nuestro tema a tratar, pues el AED está vinculada a la conducta del ser humano. Trata de entender el comportamiento de las personas y su motivación que es causa de una acción y su consecuencia.
En Análisis Económico del Derecho es una metodología de análisis de la conducta de las personas. Como dice Alfredo BULLANRD G. acerca de esta metodología:
“El AED es una metodología de análisis que lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia económica al Derecho”[1].
Como conocemos, el objeto del Derecho es regular la conducta de los individuos en sociedad. Así sabemos que el conflicto de intereses que se genera es a partir del desacuerdo que existe entre las personas. Bullanrd G. proporciona la finalidad que tiene el AED:
“Lo que busca es establecer los costos y los beneficios de determinadas conductas, y como el Derecho está plagado de conductas –en sí mismo es una técnica de regular conductas–, el AED puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de estas conductas”[2].  
A través de la historia la relación entre Economía y Derecho ha estado muy vinculada, puesto que la conducta del ser humano tenía consecuencias en la utilización de recursos y por lo cual generaba hasta considerables costos.
Muchos son los autores que le dan énfasis al análisis de la economía en el ámbito del Derecho.
ARJONA TRUJILLO, Ana María postula una evolución y desarrollo del AED, aplicando el estudio del derecho en el instrumental metodológico de la teoría económica y, el estudio de la relación entre los fenómenos económicos y el sistema jurídico.
Dicha evolución, Arjona Trujillo hace mención a la relevancia que tiene esta como sigue:
“El sistema jurídico repercute sobre el ámbito económico y este efecto es de doble vía, el cual desde tiempos muy antiguos (1700 a.C.) se hacía notar con el Código de Hammurabi.”[3]  
A partir de esta premisa, el AED ha ido cobrando gran interés a través del tiempo. Así, Arjona Trujillo hace mención de la utilización del derecho económico:
“P.J. Proundhon utilizaba explícitamente la noción de derecho económico. Para él, el objetivo del derecho era resolver las contradicciones de la vida social, por la vía de una conciliación universal, que no podía realizarse sin una completa reorganización de la sociedad. Ni el derecho público ni el derecho privado podían alcanzar este objetivo: el primero representaba el peligro de limitaciones muy grandes a la libertad y el otro era insuficiente para penetrar todas las estructuras de la actividad económica.
La reorganización social debería entonces hacerse por medio del derecho económico, complemento  colorario del derecho político y el derecho civil, que debía constituirse a partir de acuerdos entre los diversos grupos que participan en la actividad económica y mantener la justicia social buscando, en últimas, la aplicación de la justicia a la economía política”[4].  
Por lo expuesto, Arjona Trujillo menciona que “esta relación mutua entre el derecho y la economía ha estado sujeta al conocimiento económico de cada momento, cuyos campos de interés, a su vez, han estado determinados por los problemas económicos considerados pertinentes para cada época.”
Esta perspectiva, nos indica que la metodología que actualmente se pretende vincular al Derecho, se aplicaba desde tiempos remotos. Y que, tener un amplio conocimiento del AED nos puede llevar a tomar mejores decisiones en la aplicación o interpretación de la norma jurídica. Así también, en el proceso de desarrollar proyectos de leyes.
Volviendo a la teoría de Bullanrd G., este menciona que el AED puede llevar a una solución que no es objeto del Derecho:
“Como el AED se basa en un análisis costo – beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la justicia, con la conducta humana y con los valores. Eso no es lo que persigue el AED. Lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios”[5].
De esto se puede ver que lo que buscamos es tener un Derecho eficiente, es decir un derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.    
De esta manera podemos concluir que el AED tiene gran importancia en la interpretación del Derecho en todos sus ámbitos, en todos sus procesos y procedimientos; de esta manera tener un análisis antes de poder tomar una decisión, es decir, el análisis costo – beneficio, nos ayudará a tomar mejores decisiones para regular la conducta de todos nosotros.


2.         ¿Qué dicen los detractores del AED?

Para los críticos de la ciencia de la Economía en general, mencionan que esta se basa en predicciones que se plantean a partir de supuestos. Que esto es lo que hacen los economistas, proyectarse en base a factores que aún no se han llevado al campo real.
De lo que propone Bullanrd G. respecto al análisis costo – beneficio, muchos de sus detractores concluyen que no es la finalidad que el Derecho persigue, pues no toma en cuenta muchos aspectos que para el Derecho le son de suma importancia: la paz social, los valores jurídicos, la justicia entre las personas, determinar una solución a los conflictos de intereses a fin de que esta no se vea vulnerado para ninguna de las partes.
Así, Bullanrd G. menciona a las ideas de Wilfredo Pareto, hablando de la eficiencia que se utiliza como punto de partida. Este criterio es conocido como el Óptimo de PARETO”. Pues postula que una situación será óptima cuando no es posible que alguien mejore salvo que otro empeore.
“El Óptimo de PARETO es una situación donde todos los recursos existentes han sido distribuidos y usados de una manera tan adecuada, que ya es imposible pensar en que una distribución distinta mejoraría la situación de la sociedad”[6].   
Este postulado es muy criticado, pues limita los derechos de las personas, vulnerando sus derechos fundamentales.
Actualmente nuestra sociedad se ha visto muy vulnerado en cuanto se refiere a nuestros derechos como personas, sucede así también, en otras sociedades alrededor del mundo. El AED según sus detractores, tiene una contrariedad a buscar la igualdad entre las personas. 
La Economía y el Derecho pueden tener mucha relación en diversos factores, pero en cuanto se refiere a la finalidad que cada uno persigue no es del todo congruente. 
Podemos concluir en esta segunda parte que, el Derecho busca la equidad entre las personas al generarse un conflicto de intereses; mientras que para la Economía le es importante llegar a un estado de eficiencia a partir del postulado de costo – beneficio.


[1] BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p. 41 
[2] ÍDEM.
[3] ARJONA TRUJILLO, Ana María (2002). El Análisis Económico del Derecho.  Primera Edición. Madrid – España. p. 118
[4] ÍDEM.
[5] BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p. 43
[6] BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p. 43

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