ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
1.
¿Cuál
es la importancia del AED como método de estudio?
Cuando hablamos de análisis económico en
términos generales, podemos deducir que trataremos sobre cómo utilizar recursos
de una manera eficiente para poder cubrir necesidades sin realizar costos
elevados.
Esta idea no está muy alejada de nuestro tema a
tratar, pues el AED está vinculada a la conducta del ser humano. Trata de
entender el comportamiento de las personas y su motivación que es causa de una
acción y su consecuencia.
En Análisis Económico del Derecho es una
metodología de análisis de la conducta de las personas. Como dice Alfredo
BULLANRD G. acerca de esta metodología:
“El AED es una metodología de
análisis que lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia
económica al Derecho”[1].
Como conocemos, el objeto del Derecho es
regular la conducta de los individuos en sociedad. Así sabemos que el conflicto
de intereses que se genera es a partir del desacuerdo que existe entre las
personas. Bullanrd G. proporciona la finalidad que tiene el AED:
“Lo que busca es establecer
los costos y los beneficios de determinadas conductas, y como el Derecho está
plagado de conductas –en sí mismo es una técnica de regular conductas–, el AED
puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de estas conductas”[2].
A través de la historia la relación entre
Economía y Derecho ha estado muy vinculada, puesto que la conducta del ser
humano tenía consecuencias en la utilización de recursos y por lo cual generaba
hasta considerables costos.
Muchos
son los autores que le dan énfasis al análisis de la economía en el ámbito del
Derecho.
ARJONA TRUJILLO, Ana María postula una
evolución y desarrollo del AED, aplicando el estudio del derecho en el
instrumental metodológico de la teoría económica y, el estudio de la relación
entre los fenómenos económicos y el sistema jurídico.
Dicha
evolución, Arjona Trujillo hace mención a la relevancia que tiene esta como
sigue:
“El
sistema jurídico repercute sobre el ámbito económico y este efecto es de doble
vía, el cual desde tiempos muy antiguos (1700 a.C.) se hacía notar con el
Código de Hammurabi.”[3]
A partir de esta premisa, el AED ha ido
cobrando gran interés a través del tiempo. Así, Arjona Trujillo hace mención de
la utilización del derecho económico:
“P.J. Proundhon utilizaba
explícitamente la noción de derecho económico. Para él, el objetivo del derecho
era resolver las contradicciones de la vida social, por la vía de una
conciliación universal, que no podía realizarse sin una completa reorganización
de la sociedad. Ni el derecho público ni el derecho privado podían alcanzar
este objetivo: el primero representaba el peligro de limitaciones muy grandes a
la libertad y el otro era insuficiente para penetrar todas las estructuras de
la actividad económica.
La reorganización social
debería entonces hacerse por medio del derecho económico, complemento colorario del derecho político y el derecho
civil, que debía constituirse a partir de acuerdos entre los diversos grupos
que participan en la actividad económica y mantener la justicia social
buscando, en últimas, la aplicación de la justicia a la economía política”[4].
Por lo expuesto, Arjona Trujillo menciona que “esta relación mutua entre el derecho y la
economía ha estado sujeta al conocimiento económico de cada momento, cuyos
campos de interés, a su vez, han estado determinados por los problemas
económicos considerados pertinentes para cada época.”
Esta perspectiva, nos indica que la metodología
que actualmente se pretende vincular al Derecho, se aplicaba desde tiempos
remotos. Y que, tener un amplio conocimiento del AED nos puede llevar a tomar
mejores decisiones en la aplicación o interpretación de la norma jurídica. Así
también, en el proceso de desarrollar proyectos de leyes.
Volviendo a la teoría de Bullanrd G., este
menciona que el AED puede llevar a una solución que no es objeto del Derecho:
“Como el AED se basa en un
análisis costo – beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante:
es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la justicia, con la
conducta humana y con los valores. Eso no es lo que persigue el AED. Lo que
persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios”[5].
De esto se puede ver que lo que buscamos es
tener un Derecho eficiente, es decir un derecho que evite el desperdicio
creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.
De esta manera podemos concluir que el AED
tiene gran importancia en la interpretación del Derecho en todos sus ámbitos,
en todos sus procesos y procedimientos; de esta manera tener un análisis antes
de poder tomar una decisión, es decir, el análisis costo – beneficio, nos
ayudará a tomar mejores decisiones para regular la conducta de todos nosotros.
2.
¿Qué
dicen los detractores del AED?
Para los críticos de la ciencia de la Economía
en general, mencionan que esta se basa en predicciones que se plantean a partir
de supuestos. Que esto es lo que hacen los economistas, proyectarse en base a
factores que aún no se han llevado al campo real.
De lo que propone Bullanrd G. respecto al
análisis costo – beneficio, muchos de sus detractores concluyen que no es la
finalidad que el Derecho persigue, pues no toma en cuenta muchos aspectos que
para el Derecho le son de suma importancia: la paz social, los valores
jurídicos, la justicia entre las personas, determinar una solución a los
conflictos de intereses a fin de que esta no se vea vulnerado para ninguna de
las partes.
Así, Bullanrd G. menciona a las ideas de
Wilfredo Pareto, hablando de la eficiencia que se utiliza como punto de
partida. Este criterio es conocido como el Óptimo
de PARETO”. Pues postula que una situación será óptima cuando no es posible
que alguien mejore salvo que otro empeore.
“El
Óptimo de PARETO es una situación donde todos los recursos existentes han sido
distribuidos y usados de una manera tan adecuada, que ya es imposible pensar en
que una distribución distinta mejoraría la situación de la sociedad”[6].
Este postulado es muy criticado, pues limita
los derechos de las personas, vulnerando sus derechos fundamentales.
Actualmente nuestra sociedad se ha visto muy
vulnerado en cuanto se refiere a nuestros derechos como personas, sucede así
también, en otras sociedades alrededor del mundo. El AED según sus detractores,
tiene una contrariedad a buscar la igualdad entre las personas.
La Economía y el Derecho pueden tener mucha
relación en diversos factores, pero en cuanto se refiere a la finalidad que
cada uno persigue no es del todo congruente.
Podemos concluir en esta segunda parte que, el
Derecho busca la equidad entre las personas al generarse un conflicto de
intereses; mientras que para la Economía le es importante llegar a un estado de
eficiencia a partir del postulado de costo – beneficio.
[1]
BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las
Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p.
41
[2]
ÍDEM.
[3]
ARJONA TRUJILLO, Ana María (2002). El Análisis Económico del Derecho. Primera Edición. Madrid – España. p. 118
[4]
ÍDEM.
[5]
BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las
Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p. 43
[6]
BULLANRD G., Alfredo (2006). Derecho y Economía: EL Análisis Económico de las
Instituciones Legales. Palestra Editores. Primera Edición. Lima – Perú. p. 43
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