DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
1. NOCIONES GENERALES.
A través de la historia mundial, el hombre ha
ido desarrollándose en cada aspecto a partir de una necesidad e interés, como
consecuencia aparecen grandes inventos que la historia así lo ha descrito; la
convivencia en sociedad ha generado el gran avance que hasta el día de hoy se
conoce.
Pero es en el siglo XX en donde el avance de la
ciencia y tecnología han cobrado gran importancia a través del conocimiento. La
aparición de los medios de transporte vial, marítimo y aéreo; los medios de
comunicación, los avances en la medicina, entre muchos otros, dan testimonio
que en este siglo el desarrollo del hombre se ha acelerado en gran manera.
Posteriormente aparece el Internet, que se
traduce como la unión de redes de comunicación interconectadas, las cuales
están distribuidas por todo el mundo a través de un sistema de comunicación,
con la finalidad de transmitir información.
Esta es una herramienta que se puede decir que
es indispensable actualmente en nuestra sociedad, debido a que influye en gran
medida sobre casi todos los ámbitos de nuestras vidas.
Cada vez son más los trabajos en los que un
dispositivo (llámese computadora, laptop, teléfono celular, etc.) con internet
se transforman en una herramienta sin la que no podríamos desarrollarnos.
Esta herramienta nos permite realizar una
comunicación, búsqueda y transferencia de información, eliminando barreras de trabajo,
tiempo, espacio y reducir costos económicos.
Pero como toda herramienta que puede ser
utilizado en forma positiva o negativa (depende de la concepción que se tenga
sobre ello), el Internet ha generado grandes problemas en las sociedades a
nivel mundial. Pues nuestra realidad da evidencia que a través del Internet
pueden generarse muchos de los mismos problemas que nuestra sociedad sufre sin
tener el acceso a ella; un ejemplo claro es la depravación sexual, el cual el
Internet lo hace más posible, así también los actos contra la libertad sexual
por medio de una conversación entre una persona y otra, ya que la vida social
por medio de esta herramienta es una nueva tendencia que actualmente se
practica en gran magnitud.
Por otro lado, el acceso a Internet desde su
aparición no era accesible para todos, pues esta herramienta es considerada
como un servicio a cambio de un costo económico. Es por ello que al principio,
eran pocas las personas que lo podían obtener.
Actualmente, la evolución cibernética ha llegado
a tal punto que son muchas de las sociedades en cada país y a nivel mundial,
las cuales tienen acceso a Internet y pueden disponer de ella de acuerdo a sus
intereses.
Nuestra realidad y las estadísticas dan
testimonio que las sociedades en donde no es posible el alcance de esta
herramienta, son aquellas que no tienen recursos para poder tener acceso a
ella, otras por su naturaleza están totalmente desvinculadas, tales son las
comunidades campesinas y nativas. Otras por un tema de capacidad, hablamos de
los menores de edad.
Debido a la intervención de la regulación de la
conducta del ser humano en sociedad, el cual actualmente está normado por las
legislaciones en cada país, el Derecho está inmerso en cada ámbito del actuar
del ser humano, sea por intereses privados o públicos.
De esta manera el Derecho ha intervenido en el
campo de la cibernética y regula la conducta de las personas al utilizar esta
herramienta de suma importancia.
Así mismo, en los últimos años, se ha
pretendido incorporar al uso del Internet como objeto de derecho dentro de los
Derechos Fundamentales de la persona, y como es de pensar, esta nueva
concepción ha originado contradicciones por parte de sus detractores, quienes
no pueden asimilar el uso de esta herramienta como un derecho inalienable al
igual que el derecho a la vida, a la identidad, a libre desarrollo y bienestar,
entre muchos otros.
2.
DERECHOS
FUNDAMENTALES.
La raíz de los derechos fundamentales se dio en
Francia a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789.
Los derechos fundamentales se encuentran
plasmados en las constituciones de los Estados, debido a la magnitud e
importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la
relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se
consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con
independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o
nacionalidad. Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos
reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos
humanos positivados.
La diferencia entre derechos humanos y derechos
fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido
reconocidos como derechos fundamentales.
De ahí que podemos afirmar que no todos los
derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión
derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos
fundamentales.
De acuerdo con el tratadista Javier Jiménez
Campo, la diferencia se acentúa en el ámbito constitucional y político, toda
vez que un derecho fundamental es ante todo un derecho creado por la
Constitución. Por esa razón, debe ser considerada la preexistencia del derecho
mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa.
Si bien es posible constatar una dominación del
concepto de derechos fundamentales en la doctrina constitucional, su
interpretación puede variar. Así lo certifican tanto la doctrina
latinoamericana, como la europea. Por su parte, la doctrina alemana que es
precursora de la terminología de derechos fundamentales, la ha desarrollado como
derechos públicos subjetivos.
3.
INTERNET
COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
Existe gran controversia en postular que el
Internet sea un derecho fundamental como los establecidos en cada una de las
Constituciones de los Estados.
La importancia que tiene el uso de Internet ha
sido necesario que en el ámbito del Derecho se tomen medidas para poder regular
la conducta de las personas y las libertades que puedan tener con esta
herramienta.
Así lo menciona el proyecto “Examinando los
derechos y libertades en internet en Latinoamérica (EXLILA) de la Asociación
para el Progreso de las Comunicaciones (APC)”, en el siguiente argumento:
“Durante
la última década, la preocupación por los efectos que está teniendo internet
sobre el respeto, el ejercicio y la promoción de los derechos humanos ha ido
creciendo entre las principales organizaciones e instituciones nacionales e
internacionales que abogan por estos derechos”[1].
Por otro lado, si queremos considerar el uso de
Internet como un Derecho Fundamental, tenemos que respetar los derechos humanos
que fueron establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así
mismo, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los derechos fundamentales
establecidos en las Constituciones de cada Estado.
A. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
En el plano internacional la Asociación para el
Progreso de las Comunicaciones (APC) ha mencionado lo siguiente:
“A nivel
global, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha realizado una
amplia cobertura. Primero con el informe de 2011 del Relator Especial de
Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y expresión, Frank La Rue. La labor de La Rue fue continuada en 2014
por Naciones Unidas con el informe titulado “El derecho a la privacidad en la
era digital” y en 2015 con el relevante informe del nuevo Relator Especial
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
expresión, David Kaye, que se refiere detalladamente a la importante fundición
del anonimato en línea y el uso de herramientas de cifrado”[2]
Esta innovadora propuesta tiene la intención de
proteger los derechos fundamentales de las personas con la utilización de
Internet. De esta manera pretende monitorear los derechos humanos en
internet a través del proyecto
“Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica”:
“El
proyecto Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica
(EXLILA) tomó como base la experiencia internacional y el Marco APC-La Rue de
monitoreo de derechos humanos en internet, extendiendo dicho tratamiento a
todos los derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, se añadieron áreas de ejercicio, contenido esencial que debe ser
respetado y detección de problemas, tomando como base los documentos y reportes
más actuales”[3].
Por otro lado, autores hacen mención que si el
Internet deba ser considerado como objeto de un eventual derecho o como un
instrumento, puesto que en términos generales, el Internet es considerado como
una herramienta que le es útil al ser humano para poder desarrollarse, y que un
derecho fundamental es un valoración que se ha catalogado como sagrado y que es
inalienable a la persona.
Así lo menciona TÉLLEZ VALDÉS, Julio A. en la
presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien además menciona lo siguiente:
“El internet
se ha convertido más allá de un fenómeno tecnológico, económico, se ha
traducido también en un fenómeno social, y al ser un fenómeno social obliga la
participación, la injerencia del Derecho, es un compromiso que tiene este de
estar atento a lo que sucede en el devenir social[4]”.
Bajo esta perspectiva es que el autor menciona
que se sustenta el interés de regular el Internet como Derecho Fundamental.
TÉLLEZ VALDÉS, da a conocer que en varios
países se ha pretendido el Internet sea de utilidad para todos sin
discriminación, el cual deba tener acceso toda la población, sobre todo en
países Latinoamericanos. Así también menciona que en los EE.UU. surgió una ley
para regular internet:
“En los
Estados Unidos de Norte América en el año de 1996 surgió una ley para regular
internet, esta se conoció como la Ley de la Decencia de las Comunicaciones, y
fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de los Estados Unidos de
Norte América, es decir fue un choque entre el derecho de la censura y la
libertad de expresión. Y fue sumamente cuestionado esa ley que pretendía
regular internet en cuanto es una herramienta extraordinaria para educación,
ciencia, la cultura, el discurso político; y que debe desarrollarse bajo un
mínimo de control gubernamental”[5].
Además menciona que el Juez de la Corte Suprema
de los Estados Unidos de Norte América hizo énfasis sobre los derechos de
censura y la libertad de expresión:
“El
Juez mencionaba que en realidad el derecho de censura en los EE.UU. no ha
demostrado a lo largo de la historia el que tenga realmente relevancia eficacia, y sin embargo la libertad de
expresión dice que en efecto si ha sido muy significativo en la historia de los
EE.UU., y que por tanto habría que privilegiar la libertad de expresión por
encima del derecho a la censura”[6].
Así también hace mención que en Finlandia no se
ha establecido como derecho constitucional. Puesto que si se considera como
derecho fundamental habría que analizar que las condiciones de uso sean iguales
para todos, y los aspectos técnicos en cuanto a calidad de velocidad de
navegación sean óptimas.
Por otro lado, y en favor del Internet como
derecho fundamental, en los países latinoamericanos han estado en favor de
esta. En Chile hubo una propuesta de reforma constitucional para introducirlo
como condiciones de igualdad al acceso de internet. En Venezuela, en el
artículo 110 de la Constitución postula el favorecimiento del derecho de
internet, de igual manera en la Constitución de Ecuador.
Además, TÉLLEZ VALDÉS da a conocer una
estadística realizada a través de un estudio por la Corporación Británica de
Radiodifusión (BBC), en la cual varios países en el mundo participaron sobre la
opinión de considerar a internet como derecho a las personas. Muchas de ellas
estuvieron a favor en un 79% aproximadamente. Hubo otra pregunta referida a que
si el internet debe ser regulado por el gobierno referido a dos situaciones
distintas:
“El
internet como un derecho, pero también como instrumento que debe ser motivo de
una regulación. En ese sentido México consideró un 40% que no debe haber
injerencia gubernamental, y un 32% que parcialmente dijo que no. Entonces si a
internet como derecho pero no necesariamente con una regulación gubernamental
que podría entonces traducirse en un deterioro o menoscabo de esta libertad de
expresión”[7].
De esta forma podemos decir que la regulación
de internet tiene que ser tema de mucho cuidado en cuanto a la vulneración de
otros derechos que generaría el considerar a Internet como un derecho
fundamental. Así lo expresa el proyecto “Examinando los derechos y las
libertades en internet en Latinoamérica” en una encuesta que se realizó en
varios países, en donde algunos de los derechos que serían vulnerados son los
siguientes:
“Derecho a la privacidad: En el correr de la presente década, las
organizaciones internacionales han señalado que el desarrollo y la expansión
del uso de tecnologías digitales han generado nuevos riesgos potenciales para
el ejercicio efectivo del derecho a la privacidad en línea, considerando los
rastros que dejamos al navegar[8]”.
“Derecho a la libertad de expresión: Defender
la libertar de expresión es de suma relevancia en el contexto actual, en lo
global y en lo regional, ya que se pueden utilizar técnicas de análisis de
datos tales como las actividades de vigilancia estatal tanto para monitorear y
amedrentar a las personas y grupos vulnerables, cuanto para disuadir al común
de la población. En efecto, quien se sabe vigilado/a lo piensa dos veces antes
de expresarse o buscar información sobre un tema[9]”.
“Derecho a la no discriminación: La
última parte del cuestionario se centra en el derecho de acceso al conocimiento
analizado desde la óptica del derecho a la no discriminación, entendiendo que
ni la carencia de recursos económicos, ni la localidad geográfica o cultural en
la que vive un sujeto deberían determinar sus posibilidades de tener educación
y acceso a internet”[10].
B. EN EL ÁMBITO NACIONAL
En el Perú esta nueva tendencia de considerar a
Internet como derecho fundamental se ha ido incorporando en nuestro sistema
jurídico a partir de las exposiciones mostradas anteriormente.
Puesto que nuestra realidad está inmersamente
vinculada a la de otros países y por lo cual se debe tener en cuenta las
disposiciones y fundamentos que establecen los organismos internacionales.
De esta manera en nuestra actual Constitución
ya se había dado a conocer la libertar que tenemos a la información y expresión
del pensamiento a través de cualquier medio de comunicación social en el inciso
4 del artículo 2°:
“Toda
persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, POR
CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley[11]”
“Los
delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación
social se tipifican en el Código Penal y
se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden
los de FUNDAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN”[12]
Así también la Constitución establece en el
inciso 6 del artículo 2° lo siguiente:
“Toda
persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar”[13].
De acuerdo con lo establecido en nuestra
Constitución, hace referencia a la vulneración de los derechos que se puedan
suscitar al no cumplir lo estipulado. Pues es proporcional a lo que se
mencionaba en el proyecto “Examinando los derechos y las libertades en internet
en Latinoamérica” (EXLILA) de la Asociación para el Progreso de las
Comunicaciones (APC).
Por otro lado en la presentación del libro:
Internet y Derechos Fundamentales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, TÉLLEZ VALDÉS menciona lo siguiente:
“El 03
de mayo del 2012 se presentó el proyecto de Ley N° 4434 denominado “Proyecto de
ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha”, señalando
lo siguiente: “artículo 1.- Objeto. Declárese derecho fundamental el acceso a
la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio
nacional”. Asimismo dispone que el Estado peruano deberá implementar políticas
públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público para materializar
que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones de tipo
geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental consagrado en
esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación, equidad,
calidad, eficiencia y transparencia. En su exposición de motivos, se señala que
en el Marco de las Naciones Unidas, la Primera cumbre Mundial de la Sociedad de
la información ha señalado que, las
aplicaciones de las tecnologías de la información y comunicación con el
internet a través de banda ancha, son potencialmente importantes para las
actividades y servicios gubernamentales”[14].
De lo expuesto en el ámbito nacional, se
desprende que el Internet ya es considerado como un derecho fundamental a nivel
de proyecto de Ley, y que esto se debe plasmar en el campo real, lo cual tiene
muchas complejidades puesto que la aplicación de este derecho conduciría a la
reforma política gubernamental.
4.
A
MANERA DE CONCLUSIÓN.
§ El
Internet se ha convertido en un fenómeno social el cual es casi indispensable
en todos los ámbitos de desarrollo del hombre.
§ Como
consecuencia, se genera conflictos en la utilización de esta herramienta por
razones de vulneración de derechos fundamentales.
§ El
Derecho tuvo que intervenir en la regulación de internet, puesto que uno de sus
fines jurídicos es la de regular la conducta de las personas obteniendo la paz
social y la justicia.
§ Los
derechos fundamentales expuestos a través del proyecto “Examinando los derechos
y las libertades en internet en Latinoamérica” (EXLILA) de la Asociación para
el Progreso de las Comunicaciones (APC), se ven amenazados en muchos de los
países latinoamericanos.
§ Los
Estados Constitucionales de Derecho tienen que promover iniciativas legales
para proteger los derechos de toda la población a fin de que Internet sea
incorporado como derecho fundamental.
§ Se
necesitan políticas que atiendan a las particularidades características de
internet, potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que en
ese proceso puedan tener participación todos los grupos de la sociedad
interesados en manifestar su opinión, lo que brindaría no solo una perspectiva
más amplia, sino que también dotaría de legitimidad al proceso.
[1]
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de
Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las
Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y
Libertades en Internet: Un marco revisado.
[2]
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de
Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las
Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y
Libertades en Internet: Un marco revisado. pág. 2
[3]
ÍDEM.
[4]
TÉLLEZ VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro: Internet
y Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
[5]
ÍDEM.
[6]
ÍDEM.
[7]
TÉLLEZ VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro:
Internet y Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM.
[8]
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de
Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las
Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y
Libertades en Internet: Un marco revisado. pág. 3
[9] IBÍDEM.
pág. 5
[10] IBÍDEM.
pág. 11
[11]
Constitución Política del Perú (1993). Artículo 2
[12]
ÍDEM.
[13]
ÍDEM.
[14] TÉLLEZ
VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro: Internet y
Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
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