DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET


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DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET



1.     NOCIONES GENERALES.

A través de la historia mundial, el hombre ha ido desarrollándose en cada aspecto a partir de una necesidad e interés, como consecuencia aparecen grandes inventos que la historia así lo ha descrito; la convivencia en sociedad ha generado el gran avance que hasta el día de hoy se conoce.

Pero es en el siglo XX en donde el avance de la ciencia y tecnología han cobrado gran importancia a través del conocimiento. La aparición de los medios de transporte vial, marítimo y aéreo; los medios de comunicación, los avances en la medicina, entre muchos otros, dan testimonio que en este siglo el desarrollo del hombre se ha acelerado en gran manera.

Posteriormente aparece el Internet, que se traduce como la unión de redes de comunicación interconectadas, las cuales están distribuidas por todo el mundo a través de un sistema de comunicación, con la finalidad de transmitir información.

Esta es una herramienta que se puede decir que es indispensable actualmente en nuestra sociedad, debido a que influye en gran medida sobre casi todos los ámbitos de nuestras vidas.

Cada vez son más los trabajos en los que un dispositivo (llámese computadora, laptop, teléfono celular, etc.) con internet se transforman en una herramienta sin la que no podríamos desarrollarnos.

Esta herramienta nos permite realizar una comunicación, búsqueda y transferencia de información, eliminando barreras de trabajo, tiempo, espacio y reducir costos económicos.

Pero como toda herramienta que puede ser utilizado en forma positiva o negativa (depende de la concepción que se tenga sobre ello), el Internet ha generado grandes problemas en las sociedades a nivel mundial. Pues nuestra realidad da evidencia que a través del Internet pueden generarse muchos de los mismos problemas que nuestra sociedad sufre sin tener el acceso a ella; un ejemplo claro es la depravación sexual, el cual el Internet lo hace más posible, así también los actos contra la libertad sexual por medio de una conversación entre una persona y otra, ya que la vida social por medio de esta herramienta es una nueva tendencia que actualmente se practica en gran magnitud.

Por otro lado, el acceso a Internet desde su aparición no era accesible para todos, pues esta herramienta es considerada como un servicio a cambio de un costo económico. Es por ello que al principio, eran pocas las personas que lo podían obtener.

Actualmente, la evolución cibernética ha llegado a tal punto que son muchas de las sociedades en cada país y a nivel mundial, las cuales tienen acceso a Internet y pueden disponer de ella de acuerdo a sus intereses.

Nuestra realidad y las estadísticas dan testimonio que las sociedades en donde no es posible el alcance de esta herramienta, son aquellas que no tienen recursos para poder tener acceso a ella, otras por su naturaleza están totalmente desvinculadas, tales son las comunidades campesinas y nativas. Otras por un tema de capacidad, hablamos de los menores de edad.

Debido a la intervención de la regulación de la conducta del ser humano en sociedad, el cual actualmente está normado por las legislaciones en cada país, el Derecho está inmerso en cada ámbito del actuar del ser humano, sea por intereses privados o públicos.

De esta manera el Derecho ha intervenido en el campo de la cibernética y regula la conducta de las personas al utilizar esta herramienta de suma importancia.

Así mismo, en los últimos años, se ha pretendido incorporar al uso del Internet como objeto de derecho dentro de los Derechos Fundamentales de la persona, y como es de pensar, esta nueva concepción ha originado contradicciones por parte de sus detractores, quienes no pueden asimilar el uso de esta herramienta como un derecho inalienable al igual que el derecho a la vida, a la identidad, a libre desarrollo y bienestar, entre muchos otros.

2.     DERECHOS FUNDAMENTALES.

La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Los derechos fundamentales se encuentran plasmados en las constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad. Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.

De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales.

De acuerdo con el tratadista Javier Jiménez Campo, la diferencia se acentúa en el ámbito constitucional y político, toda vez que un derecho fundamental es ante todo un derecho creado por la Constitución. Por esa razón, debe ser considerada la preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa.

Si bien es posible constatar una dominación del concepto de derechos fundamentales en la doctrina constitucional, su interpretación puede variar. Así lo certifican tanto la doctrina latinoamericana, como la europea. Por su parte, la doctrina alemana que es precursora de la terminología de derechos fundamentales, la ha desarrollado como derechos públicos subjetivos.


3.     INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL.


Existe gran controversia en postular que el Internet sea un derecho fundamental como los establecidos en cada una de las Constituciones de los Estados.

La importancia que tiene el uso de Internet ha sido necesario que en el ámbito del Derecho se tomen medidas para poder regular la conducta de las personas y las libertades que puedan tener con esta herramienta.

Así lo menciona el proyecto “Examinando los derechos y libertades en internet en Latinoamérica (EXLILA) de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)”, en el siguiente argumento:

Durante la última década, la preocupación por los efectos que está teniendo internet sobre el respeto, el ejercicio y la promoción de los derechos humanos ha ido creciendo entre las principales organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que abogan por estos derechos”[1].

Por otro lado, si queremos considerar el uso de Internet como un Derecho Fundamental, tenemos que respetar los derechos humanos que fueron establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así mismo, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los derechos fundamentales establecidos en las Constituciones de cada Estado.

            A.   EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

En el plano internacional la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) ha mencionado lo siguiente:

A nivel global, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha realizado una amplia cobertura. Primero con el informe de 2011 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. La labor de La Rue fue continuada en 2014 por Naciones Unidas con el informe titulado “El derecho a la privacidad en la era digital” y en 2015 con el relevante informe del nuevo Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye, que se refiere detalladamente a la importante fundición del anonimato en línea y el uso de herramientas de cifrado”[2]

Esta innovadora propuesta tiene la intención de proteger los derechos fundamentales de las personas con la utilización de Internet. De esta manera pretende monitorear los derechos humanos en internet  a través del proyecto “Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica”:

“El proyecto Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica (EXLILA) tomó como base la experiencia internacional y el Marco APC-La Rue de monitoreo de derechos humanos en internet, extendiendo dicho tratamiento a todos los derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se añadieron áreas de ejercicio, contenido esencial que debe ser respetado y detección de problemas, tomando como base los documentos y reportes más actuales”[3].

Por otro lado, autores hacen mención que si el Internet deba ser considerado como objeto de un eventual derecho o como un instrumento, puesto que en términos generales, el Internet es considerado como una herramienta que le es útil al ser humano para poder desarrollarse, y que un derecho fundamental es un valoración que se ha catalogado como sagrado y que es inalienable a la persona.

Así lo menciona TÉLLEZ VALDÉS, Julio A. en la presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien además menciona lo siguiente:

El internet se ha convertido más allá de un fenómeno tecnológico, económico, se ha traducido también en un fenómeno social, y al ser un fenómeno social obliga la participación, la injerencia del Derecho, es un compromiso que tiene este de estar atento a lo que sucede en el devenir social[4]”.

Bajo esta perspectiva es que el autor menciona que se sustenta el interés de regular el Internet como Derecho Fundamental.

TÉLLEZ VALDÉS, da a conocer que en varios países se ha pretendido el Internet sea de utilidad para todos sin discriminación, el cual deba tener acceso toda la población, sobre todo en países Latinoamericanos. Así también menciona que en los EE.UU. surgió una ley para regular internet:

En los Estados Unidos de Norte América en el año de 1996 surgió una ley para regular internet, esta se conoció como la Ley de la Decencia de las Comunicaciones, y fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América, es decir fue un choque entre el derecho de la censura y la libertad de expresión. Y fue sumamente cuestionado esa ley que pretendía regular internet en cuanto es una herramienta extraordinaria para educación, ciencia, la cultura, el discurso político; y que debe desarrollarse bajo un mínimo de control gubernamental”[5].

Además menciona que el Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América hizo énfasis sobre los derechos de censura y la libertad de expresión:

“El Juez mencionaba que en realidad el derecho de censura en los EE.UU. no ha demostrado a lo largo de la historia el que tenga realmente relevancia  eficacia, y sin embargo la libertad de expresión dice que en efecto si ha sido muy significativo en la historia de los EE.UU., y que por tanto habría que privilegiar la libertad de expresión por encima del derecho a la censura”[6]

Así también hace mención que en Finlandia no se ha establecido como derecho constitucional. Puesto que si se considera como derecho fundamental habría que analizar que las condiciones de uso sean iguales para todos, y los aspectos técnicos en cuanto a calidad de velocidad de navegación sean óptimas.

Por otro lado, y en favor del Internet como derecho fundamental, en los países latinoamericanos han estado en favor de esta. En Chile hubo una propuesta de reforma constitucional para introducirlo como condiciones de igualdad al acceso de internet. En Venezuela, en el artículo 110 de la Constitución postula el favorecimiento del derecho de internet, de igual manera en la Constitución de Ecuador.

Además, TÉLLEZ VALDÉS da a conocer una estadística realizada a través de un estudio por la Corporación Británica de Radiodifusión (BBC), en la cual varios países en el mundo participaron sobre la opinión de considerar a internet como derecho a las personas. Muchas de ellas estuvieron a favor en un 79% aproximadamente. Hubo otra pregunta referida a que si el internet debe ser regulado por el gobierno referido a dos situaciones distintas:

El internet como un derecho, pero también como instrumento que debe ser motivo de una regulación. En ese sentido México consideró un 40% que no debe haber injerencia gubernamental, y un 32% que parcialmente dijo que no. Entonces si a internet como derecho pero no necesariamente con una regulación gubernamental que podría entonces traducirse en un deterioro o menoscabo de esta libertad de expresión”[7]

De esta forma podemos decir que la regulación de internet tiene que ser tema de mucho cuidado en cuanto a la vulneración de otros derechos que generaría el considerar a Internet como un derecho fundamental. Así lo expresa el proyecto “Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica” en una encuesta que se realizó en varios países, en donde algunos de los derechos que serían vulnerados son los siguientes:

Derecho a la privacidad: En el correr de la presente década, las organizaciones internacionales han señalado que el desarrollo y la expansión del uso de tecnologías digitales han generado nuevos riesgos potenciales para el ejercicio efectivo del derecho a la privacidad en línea, considerando los rastros que dejamos al navegar[8]”.

Derecho a la libertad de expresión: Defender la libertar de expresión es de suma relevancia en el contexto actual, en lo global y en lo regional, ya que se pueden utilizar técnicas de análisis de datos tales como las actividades de vigilancia estatal tanto para monitorear y amedrentar a las personas y grupos vulnerables, cuanto para disuadir al común de la población. En efecto, quien se sabe vigilado/a lo piensa dos veces antes de expresarse o buscar información sobre un tema[9]”.

Derecho a la no discriminación: La última parte del cuestionario se centra en el derecho de acceso al conocimiento analizado desde la óptica del derecho a la no discriminación, entendiendo que ni la carencia de recursos económicos, ni la localidad geográfica o cultural en la que vive un sujeto deberían determinar sus posibilidades de tener educación y acceso a internet”[10].

           B.   EN EL ÁMBITO NACIONAL

En el Perú esta nueva tendencia de considerar a Internet como derecho fundamental se ha ido incorporando en nuestro sistema jurídico a partir de las exposiciones mostradas anteriormente.

Puesto que nuestra realidad está inmersamente vinculada a la de otros países y por lo cual se debe tener en cuenta las disposiciones y fundamentos que establecen los organismos internacionales.

De esta manera en nuestra actual Constitución ya se había dado a conocer la libertar que tenemos a la información y expresión del pensamiento a través de cualquier medio de comunicación social en el inciso 4 del artículo 2°:

“Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley[11]

“Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de FUNDAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN”[12]

Así también la Constitución establece en el inciso 6 del artículo 2° lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”[13].

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, hace referencia a la vulneración de los derechos que se puedan suscitar al no cumplir lo estipulado. Pues es proporcional a lo que se mencionaba en el proyecto “Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica” (EXLILA) de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC).

Por otro lado en la presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, TÉLLEZ VALDÉS menciona lo siguiente:

“El 03 de mayo del 2012 se presentó el proyecto de Ley N° 4434 denominado “Proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha”, señalando lo siguiente: “artículo 1.- Objeto. Declárese derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional”. Asimismo dispone que el Estado peruano deberá implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia. En su exposición de motivos, se señala que en el Marco de las Naciones Unidas, la Primera cumbre Mundial de la Sociedad de la información  ha señalado que, las aplicaciones de las tecnologías de la información y comunicación con el internet a través de banda ancha, son potencialmente importantes para las actividades y servicios gubernamentales”[14].

De lo expuesto en el ámbito nacional, se desprende que el Internet ya es considerado como un derecho fundamental a nivel de proyecto de Ley, y que esto se debe plasmar en el campo real, lo cual tiene muchas complejidades puesto que la aplicación de este derecho conduciría a la reforma política gubernamental.  

4.     A MANERA DE CONCLUSIÓN.



§      El Internet se ha convertido en un fenómeno social el cual es casi indispensable en todos los ámbitos de desarrollo del hombre.
§     Como consecuencia, se genera conflictos en la utilización de esta herramienta por razones de vulneración de derechos fundamentales.
§     El Derecho tuvo que intervenir en la regulación de internet, puesto que uno de sus fines jurídicos es la de regular la conducta de las personas obteniendo la paz social y la justicia.
§     Los derechos fundamentales expuestos a través del proyecto “Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica” (EXLILA) de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), se ven amenazados en muchos de los países latinoamericanos.
§       Los Estados Constitucionales de Derecho tienen que promover iniciativas legales para proteger los derechos de toda la población a fin de que Internet sea incorporado como derecho fundamental.
§   Se necesitan políticas que atiendan a las particularidades características de internet, potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que en ese proceso puedan tener participación todos los grupos de la sociedad interesados en manifestar su opinión, lo que brindaría no solo una perspectiva más amplia, sino que también dotaría de legitimidad al proceso.  

 Ver el siguiente enlace para la presentación del tema:

Derechos Fundamentales en Internet




[1] Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y Libertades en Internet: Un marco revisado.
[2] Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y Libertades en Internet: Un marco revisado. pág. 2
[3] ÍDEM.
[4] TÉLLEZ VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 
[5] ÍDEM.
[6] ÍDEM.
[7] TÉLLEZ VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 
[8] Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Red Internacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (1990). Examinando Los Derechos y las Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA). Monitoreo de Derechos y Libertades en Internet: Un marco revisado. pág. 3
[9] IBÍDEM. pág. 5
[10] IBÍDEM. pág. 11
[11] Constitución Política del Perú (1993). Artículo 2
[12] ÍDEM.
[13] ÍDEM.
[14] TÉLLEZ VALDÉS, Julio A (2011). Conferencia de la presentación del libro: Internet y Derechos Fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.  

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