CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y CONTRATOS INFORMÁTICOS
I. INTRODUCCIÓN.
En derecho contractual es casi un dogma definir al contrato como el acuerdo de voluntades de dos o más partes. Sin embargo, en la actualidad este concepto resulta en extremo insuficiente para comprender o referirse a las diferentes y variadas transacciones comerciales que celebran las personas.
El acelerado desarrollo de tecnologías ha introducido cambios en costumbres y hábitos en el entorno privado y público del hombre de fines del siglo XX. La economía, las relaciones humanas, la cultura y la política se ven tocadas por las denominadas nuevas tecnologías de la información, el cual es el gran motor de cambio de nuestra sociedad. Esta circunstancia obliga al legislador a adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad social que origina la introducción de los avances tecnológicos en la vida cotidiana del ciudadano común.
El aumento de usuarios de sistemas electrónicos de información y comunicación, han colocado al comercio electrónico en un lugar esencial dentro de la dinámica de los mercados internacionales de bienes y servicios. La información simboliza la cultura contemporánea de las nuevas formas de relación como sociedades de la información.
El Internet es una forma de globalización mundial, del cual nuestro país está siendo parte, la cual abre paso a la organización, discusión y análisis. El Internet como medio generador de contacto entre personas y sistemas, da lugar a un sin fin de relaciones reguladas por el derecho, en específico, en el momento preciso en el que surgen obligaciones contractuales entre dos o más partes.
Un fenómeno trascendente y alarmante de las
últimas décadas, que se incrementa año tras año, es la explosión demográfica.
Desde fines del siglo XIX hasta la actualidad se ha producido una progresiva
aceleración y un incontrolable aumento de la población. Este incremento
demográfico ha ocasionado profundas transformaciones en las estructuras
sociales, económicas, culturales, políticas y también jurídicas; dando lugar a
nuevas necesidades y varios problemas.
La masa humana es un conjunto amorfo de
personas, donde cada ser humano integra como un ente armónico, pero
despersonalizado. En este sentido, la sociedad de hoy se encuentra conformada
por masas humanas.
La uniformidad en la sociedad de masas determina una externa igualación del individuo que conforma la masa. Se trata de una igualdad imaginaria, pues cada ser humano es distinto psíquica y físicamente. Empero, no hay distinción de rango o características, pues todos los individuos se consideran iguales a sí mismos.
La uniformidad en la sociedad de masas determina una externa igualación del individuo que conforma la masa. Se trata de una igualdad imaginaria, pues cada ser humano es distinto psíquica y físicamente. Empero, no hay distinción de rango o características, pues todos los individuos se consideran iguales a sí mismos.
La
manipulación externa se presenta como consecuencia de la falta de vida y
estructura propias del hombre – masa. De allí que el poder de los medios de
comunicación condiciona y manipula a las masas generando en ellas nuevas
necesidades y costumbres, lo que convierte al hombre en un simple espectador de
la vida.
Como consecuencia se origina en el individuo
una falta de responsabilidad, pues
al no tener participación directa en sociedad en masas es movido externamente a
través de los medios de comunicación por lo que no es responsable de sus actos.
Es en este contexto que surge un nuevo tipo
de hombre: el hombre – masa, quien se caracteriza por su deseo excesivo de
disfrute y su falta de sentido de responsabilidad.
La producción en masa de los bienes y la
consecuente publicidad de los mismos, a través de los medios de comunicación,
han ocasionado el incremento de los consumidores que desean adquirir dichos
bienes o solicitar la prestación de determinados servicios. Esta masificación
de bienes y servicios han determinado un creciente y acelerado tráfico
económico, calificado como “tráfico contractual masivo”.
III. CONTRATOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS
El contrato es una fuente mediata de
obligaciones, que a su vez tiene su fuente en la ley, pues es esta la que
faculta a las personas autorregular sus intereses y garantiza que sus acuerdos
sean válidos y exigibles.
El contrato es el acuerdo de voluntades de
dos o más partes destinado a crear, regular, modificar, o extinguir relaciones
jurídicas obligacionales de contenido patrimonial. Para que estas relaciones
jurídicas sean válidas y exigibles, es decir, lícitas, no deben encontrarse
fuera de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico (orden público,
buenas costumbres, normas legales imperativas).
Respecto a las categorías contractuales, es
necesario precisarlas, que bajo el rubro de “Contratos Nominados” realiza el
Código Civil de 1984.
Un contrato será típico cuando se encuentre
regulado específicamente en una ley, cualquiera que sea su naturaleza y no
exclusivamente en el Código Civil. Por el contrario, será atípico cuando
carezca de una regulación legal específica.
Teniendo en consideración que el contrato es
un instrumento que permite el intercambio de bienes y servicios, un instrumento
para la realización de actividades o relaciones económicas, es obvio que el
universo contractual no se agota con los contratos típicos regulados por el
Código Civil u otras leyes especiales, ya que atendiendo al principio de la
autonomía privada, las personas pueden celebrar cualquier contrato siempre y
cuando su objeto sea lícito y no atente contra el orden público, las buenas
costumbres o las normas legales de carácter imperativo.
Precisando el objeto del contrato y la
distinción entre contratos típicos y atípicos, así como la conveniencia de su
regulación o no, trataremos la existencia jurídica de los “Contratos Informáticos”
o “Contratos de Informática”.
La doctrina califica a los contratos
informáticos como una categoría contractual autónoma, es decir, como un
contrato atípico que requiere una regulación legal específica en el
ordenamiento jurídico.
Algunas definiciones en doctrina de contratos
informático son los siguientes:
§ Son aquellos cuyo objeto viene constituido
por un bien (cosa) y/o por un servicio informático.
§ El objeto de los contratos informáticos recae
sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la
creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de
equipos, la explotación de programas, entre otros.
§ Es aquel que tiene por objeto bienes o
servicios informáticos. Los bienes informáticos son los elementos materiales
que componen al hardware, su unidad
de procesamiento, los periféricos y todos los otros equipos que componen el
soporte físico del elemento informático también forman parte de los bienes
informáticos, los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos,
los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la
información.
Los contratos informáticos tienen un cierto
grado de complejidad contractual debido a la información asimétrica que existe
entre los contratantes, el cual afecta a todos los contratos y no en forma
exclusiva a los contratos informáticos.
Los llamados contratos informáticos como
figuras contractuales atípicas no existen jurídicamente para el derecho
peruano. No se puede pensar en regular esta categoría, porque no tienen objeto
propio, y la complejidad que puede presentarse ante la información asimétrica
es un problema que existe en todo el sistema de contratación predispuesta o
estandarizada.
La informática ha sido de gran utilidad para
la sociedad en general, y que los bienes y servicios informáticos pueden ser
susceptibles de tráfico patrimonial, pero como cualquier otro bien, estarán
sujetos a las reglas propias de cada contrato que se celebren, y serán los
contratantes quienes en ejercicio de su autonomía privada determinarán el
contenido del contrato en atención a sus propios intereses.
Es conocida también como contratación a
través de medios electrónicos o contratación por vía electrónica.
La manifestación de INTERNET ha generado el
llamado comercio electrónico; sin embargo, para que las personas puedan
adquirir o intercambiar los bienes y servicios que se ofrecen, requieren de un
instrumento jurídico idóneo, este es el contrato privado.
El uso de INTERNET brinda a las personas un
medio eficiente y rápido para comunicarse. Y en la actualidad, entre sus
múltiples funciones, sirve también como un medio para realizar transacciones
comerciales, que pueden consistir en la compra de un simple disco CD hasta
transacciones multimillonarias como la adquisición de petróleo o
minerales.
El comercio electrónico a través de INTERNET
está generando:
§ Una enorme disminución de tiempo en las comunicaciones,
o más propiamente entre ofertas aceptaciones.
§ Una notable reducción de los costos
administrativos que tienen que asumir los empresarios o proveedores, ello
debido en gran parte a que no requieren de establecimientos físicos, del
personal, de pagar sueldos a los vendedores, etc.; ya que muchas veces es
suficiente contar con un buen programa (software)
para que el comercio se realice.
§ Un incremento sustancial de los ingresos por
las ventas de bienes o la prestación de servicios, ya que no existen horarios
ni atenciones personalizadas, pues la informática permite programar las ventas
en forma instantánea y automática.
Todos estos factores constituyen un enorme
beneficio para proveedores y consumidores, porque estos últimos intercambian y
adquieren los bienes y servicios a un menor precio y en un menor tiempo, y por
su parte, los empresarios al ofrecer bienes y servicios a menores precios
realizan mayores ventas debido a que sus costos administrativos son bajos.
Pero así como el comercio electrónico tiene
grandes ventajas e incentivos, también presenta serios problemas de orden
técnico y jurídico. Estos problemas están referidos a:
§ La seguridad en el envío de las
comunicaciones y declaraciones contractuales (oferta y aceptación).
§ La dificultad de la fiscalización tributaria
por parte del Estado.
§ La imprecisión sobre la formación del
contrato.
§ El valor de los documentos electrónicos.
§ Los derechos de autor y de la propiedad
intelectual.
§ El derecho a la privacidad y a la información.
§ Los derechos de los consumidores y usuarios
que adquieren bienes y servicios por INTERNET.
§ La responsabilidad civil por los daños que a
diario se ocasionan con el uso de INTERNET.
III. FUENTE DE INFORMACIÓNReferencias Bibliográficas:
§ SOTO COAGUILA, Carlos Alberto (2005). Transformación
del Derecho de Contratos. Editorial Jurídica Grijley. Primera Edición. Lima –
Perú.
§
GUISADO MORENO, Ángela (2004). Formación y
perfección del contrato en Internet. Editorial Marcial Pons. Primera Edición. Madrid
– España.
§
HUARAG GUERRERO, Enrico (2004). Derecho
Comercial Informático. Editorial Universitaria. Primera Edición. Lima –
Perú.
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