SEMINARIO INTERNACIONAL: LA PRUEBA Y LOS HECHOS
Dr. Michele Taruffo. Jurista italiano. Nació en Vigevano, Pavía, Italia. Dedicado aal Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil. Ejerce la investigación desde el ao de 1965.
Michele
Taruffo es un jurista italiano nacido en Vigevano, (Pavía), en la región de
Lombardía, en el año 1943. Se encuentra dedicado al Derecho Procesal Comparado
y Derecho Procesal Civil. Es desde hace cerca de cuarenta años profesor de la
Università degli Studi di Pavia, donde ejerce la docencia y la investigación
desde 1965. Ha sido profesor visitante, en forma habitual de varias
universidades europeas, estadounidenses (Universidad Cornell) y
latinoamericanas (Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad
Nacional Autónoma de México, Universidad de Medellín, entre otras).
Su
amplia producción científica lo ha manifestado como una autoridad en la ciencia
procesal, aportando una visión moderna, dentro de la gran tradición de los
procesalistas italianos que lo antecedieron (Francesco Carneluti, Piero Calamandrei,
etc.), que han tenido gran influencia en España y Latinoamérica, en donde sus
aportaciones y textos son seguidas con amplio interés por los juristas, en
particular, por los que aplican el derecho: los jueces. Además, participa como
profesor visitante en el programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile.
Nociones preliminares.
Nociones preliminares.
La
administración de la justicia es un área del sistema jurídico en la cual se
plantea con una mayor y más dramática evidencia el problema de la verdad y sus
conexiones con el derecho. Ocurre en todo tipo de proceso, ya sea civil, penal,
administrativo o incluso constitucional, que la decisión involucra la
averiguación de los hechos que son relevantes para la aplicación del derecho.
Es más, en muchos casos, el verdadero y esencial problema que el juez debe resolver
concierne —mucho más que la interpretación de la norma que tiene que aplicar
como regla de decisión— a los hechos que determinaron el objeto del litigio
para los que la norma tiene que ser aplicada.
Sobre la Relevancia de los Hechos y Prueba.
La
averiguación de la verdad de los hechos que ocurren en un caso concreto
constituye sólo una de las condiciones de justicia de la decisión, que para ser
justa presupone también que se haya desarrollado de manera correcta y legítima
el proceso del que constituye el resultado final y, obviamente, también que sea
interpretada correctamente la norma que el juez utiliza como regla de juicio.
Entonces,
se trata de una condición de por sí no suficiente, pero de todos modos
necesaria para la justicia de la decisión: que los hechos no sean establecidos
de manera verdadera, basta para que la decisión sea injusta, aunque el proceso
se haya desarrollado correctamente y la norma de derecho haya sido interpretada
válidamente. Por así decirlo, ninguna de las tres condiciones indicadas es
suficiente para determinar la justicia de la decisión, mientras que tales
condiciones son, en su conjunto, necesarias para que la decisión sea justa.
Desde
otro punto de vista, hay que mencionar, luego, las concepciones según las
cuales el proceso estaría orientado solamente a resolver controversias y —ya
que una controversia se pude resolver también por medio de una decisión
injusta, ilegal o fundada en una averiguación equivocada o falsa de los hechos
objeto de juicio— de eso se deriva que la averiguación de la verdad no pueda situarse
entre las finalidades que el proceso tendría que conseguir. Una versión en
cierto sentido extrema de esta concepción es la que afirma que el proceso no debería
apuntar al descubrimiento de la verdad porque, aunque fuera posible, no le
interesaría a nadie e implicaría costos inútiles y pérdida de tiempo.
Una
vez que se han realizado estas premisas necesarias, es oportuno esclarecer
algunos aspectos del problema de la verdad de los hechos en el proceso.
El
primer aspecto concierne a la individuación del elemento del que se tendría que
establecer la veracidad en el ámbito del proceso. Comúnmente, se dice que este
problema atañe a los hechos y no a las normas, entonces, se trata de fijar qué
son los hechos de los que se habla. Al respecto, una observación obvia, pero
importante, es que normalmente (con excepción de poquísimos casos no importantes)
los hechos no entran en el proceso en su materialidad empírica, así que ninguno
de los sujetos que participan en el proceso, especialmente el juez, los puede percibir
directamente. La razón superficial de esto es que normalmente los hechos que se
tratan de averiguar habían sucedido antes del proceso (a menudo, mucho tiempo
antes) y, de todos modos, ocurrieron fuera del contexto procesal.
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