SEMINARIO INTERNACIONAL: LA PRUEBA Y LOS HECHOS






Dr. Michele Taruffo. Jurista italiano. Nació en Vigevano, Pavía, Italia. Dedicado aal Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil. Ejerce la investigación desde el ao de 1965. 


Michele Taruffo es un jurista italiano nacido en Vigevano, (Pavía), en la región de Lombardía, en el año 1943. Se encuentra dedicado al Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil. Es desde hace cerca de cuarenta años profesor de la Università degli Studi di Pavia, donde ejerce la docencia y la investigación desde 1965. Ha sido profesor visitante, en forma habitual de varias universidades europeas, estadounidenses (Universidad Cornell) y latinoamericanas (Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Medellín, entre otras). 

Su amplia producción científica lo ha manifestado como una autoridad en la ciencia procesal, aportando una visión moderna, dentro de la gran tradición de los procesalistas italianos que lo antecedieron (Francesco Carneluti, Piero Calamandrei, etc.), que han tenido gran influencia en España y Latinoamérica, en donde sus aportaciones y textos son seguidas con amplio interés por los juristas, en particular, por los que aplican el derecho: los jueces. Además, participa como profesor visitante en el programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Nociones preliminares.
 
La administración de la justicia es un área del sistema jurídico en la cual se plantea con una mayor y más dramática evidencia el problema de la verdad y sus conexiones con el derecho. Ocurre en todo tipo de proceso, ya sea civil, penal, administrativo o incluso constitucional, que la decisión involucra la averiguación de los hechos que son relevantes para la aplicación del derecho. Es más, en muchos casos, el verdadero y esencial problema que el juez debe resolver concierne —mucho más que la interpretación de la norma que tiene que aplicar como regla de decisión— a los hechos que determinaron el objeto del litigio para los que la norma tiene que ser aplicada. 

Sobre la Relevancia de los Hechos y Prueba.

La averiguación de la verdad de los hechos que ocurren en un caso concreto constituye sólo una de las condiciones de justicia de la decisión, que para ser justa presupone también que se haya desarrollado de manera correcta y legítima el proceso del que constituye el resultado final y, obviamente, también que sea interpretada correctamente la norma que el juez utiliza como regla de juicio. 

Entonces, se trata de una condición de por sí no suficiente, pero de todos modos necesaria para la justicia de la decisión: que los hechos no sean establecidos de manera verdadera, basta para que la decisión sea injusta, aunque el proceso se haya desarrollado correctamente y la norma de derecho haya sido interpretada válidamente. Por así decirlo, ninguna de las tres condiciones indicadas es suficiente para determinar la justicia de la decisión, mientras que tales condiciones son, en su conjunto, necesarias para que la decisión sea justa.

Desde otro punto de vista, hay que mencionar, luego, las concepciones según las cuales el proceso estaría orientado solamente a resolver controversias y —ya que una controversia se pude resolver también por medio de una decisión injusta, ilegal o fundada en una averiguación equivocada o falsa de los hechos objeto de juicio— de eso se deriva que la averiguación de la verdad no pueda situarse entre las finalidades que el proceso tendría que conseguir. Una versión en cierto sentido extrema de esta concepción es la que afirma que el proceso no debería apuntar al descubrimiento de la verdad porque, aunque fuera posible, no le interesaría a nadie e implicaría costos inútiles y pérdida de tiempo.

Una vez que se han realizado estas premisas necesarias, es oportuno esclarecer algunos aspectos del problema de la verdad de los hechos en el proceso.

El primer aspecto concierne a la individuación del elemento del que se tendría que establecer la veracidad en el ámbito del proceso. Comúnmente, se dice que este problema atañe a los hechos y no a las normas, entonces, se trata de fijar qué son los hechos de los que se habla. Al respecto, una observación obvia, pero importante, es que normalmente (con excepción de poquísimos casos no importantes) los hechos no entran en el proceso en su materialidad empírica, así que ninguno de los sujetos que participan en el proceso, especialmente el juez, los puede percibir directamente. La razón superficial de esto es que normalmente los hechos que se tratan de averiguar habían sucedido antes del proceso (a menudo, mucho tiempo antes) y, de todos modos, ocurrieron fuera del contexto procesal.
 

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